Los asesores fiscales tendrán que investigar las actividades de sus clientes
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Uno podría pensar que el asesor fiscal es un profesional multifunción que vale para todo.
Obligados por profesión a optimizar el rendimiento fiscal de sus clientes, deben conocer al dedillo volúmenes y volúmenes de leyes y reglamentos, tener el BOE como lectura de cabecera y los vademécum fiscales como principal herramienta de trabajo.
Obligados por el día a día, deben ser psicólogos experimentados para mediar y llevar a buen puerto disputas y trifulcas entre socios, matrimonios, cuñados, etc., y ahora, obligados por ley, deben cursar la especialidad de psicología criminal y técnicas de investigación policial, para apoyar a los cuerpos especializados en la prevención del delito de blanqueo de capitales.
Vamos, que ser asesor fiscal es una diversión permanente!!
El futuro Reglamento de desarrollo de la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales que está a punto de publicarse va añadir a este colectivo aún más tareas, de hecho les va a exigir una actitud mucho más proactiva en la identificación de sus clientes y en la denuncia de los comportamientos que resulten particularmente sospechosos.
Hace tiempo que las autoridades pusieron bajo sospecha a los asesores fiscales por la implicación de alguno de ellos en el diseño y aplicación de esquemas de evasión fiscal, cuando no directamente de actividades delictivas relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
El colectivo, lógicamente, reniega de esos elementos y defiende su honestidad. Pero estas declaraciones de intenciones no les han permitido sacudirse la desconfianza oficial, que se ha concretado en una intensificación de las obligaciones formales que se les exigirán en materia de blanqueo de capitales.
Tanto es así, que prácticamente se convertirán en la primera línea de defensa del marco legal frente a este tipo de comportamientos delictivos.
La parte más sensible del planteamiento que propone el futuro reglamento es la que obliga a los asesores fiscales a investigar a sus propios clientes, incluso de forma casi clandestina si la situación así lo requiere.
En el caso de clientes cuyo nivel de riesgo sea mayor, los profesionales deberán comprobar la actividad profesional o empresarial de los clientes mediante "visitas presenciales a las oficinas, almacenes o locales declarados por el cliente como lugares donde ejerce su actividad mercantil, dejando constancia por escrito del resultado de dicha visita".
Incluso deberán establecer sistemas para puntuar los niveles de riesgo de sus clientes con el objetivo de establecer las alertas adecuadas y valorar la aplicación de medidas reforzadas de control sobre sus clientes.
Los asesores a mayores de sus no pocas obligaciones actuales, van a tener una ardua tarea por delante: actualizar los datos de sus clientes, aumentar la periodicidad con la que revisan la documentación correspondiente a los mismos, obtener información adicional sobre el cliente, sobre el propósito de sus actividades y hasta sobre el origen de sus fondos y su patrimonio.


